martes, 30 de agosto de 2016

Reconociendo que dentro del COPP (2012), se encuentran previstos una serie de beneficios procesales, los cuales determinan las condiciones en las que el imputado se encontrara ceñido al proceso penal mismo. Aunque La reforma del Código Penal venezolano, del 13-04-2005 (publicada originalmente el 16-03-2005), incluyó, curiosamente, una disposición común a varios tipos penales – como la violación, el robo y el secuestro –, prescribiendo, además de la pena, la prohibición del otorgamiento de beneficios procesales a quienes resulten implicados en ellos.







beneficios procesales
denota, peyorativamente, una prerrogativa o
ventaja otorgada por el Estado por ser su decisión o caprich
o, que, por supuesto, niega todo el
desarrollo histórico del hombre en lucha del reconocimiento
de los más altos valores que son la
esencia de ser humano, como la libertad e independencia;
lucha ésta que, precisamente, puso fin
al Estado absolutista en la Revolución Francesa, permit
iendo la formación, posterior, del Estado de
Derecho. Lo que se quiere significar es que los
beneficios procesales
, llamados así por el Código
Penal, no son privilegios o concesiones asignadas por el
Estado que, por su propia derivación, é
l
mismo puede revocar; por el contrario, aquellos son derech
os fundamentales por los cuales el
hombre ha luchado a lo largo de su existencia y que han
sido reconocidos por los Estados
democráticos, con el deber o la obligación de respetarlos,
no teniendo facultad ni poder legítimo
para imponer su revocació
n.
En este orden de ideas, EDECIO CÁRDENAS expone unas diserta
ciones significativas en cuanto

Así, para los delitos previstos en los artículos 456, 457, 459 y 470 la reforma del Código Penal venezolano agregó básicamente la siguiente disposición.la designación al Derecho Penal y la autoridad del Estado 
Al estar ausentes los derechos de los imputados a la imposición de los beneficios procesales previstos dentro del COPP (2012), se presentan una serie de circunstancias vulnerantes no solo de los referidos derecho, sino también de la propia norma procedimental, permitiendo que dentro de los centros de reclusión se generen situaciones como estas: 


consecuencia de la carencia de aplicación de los beneficios procesales previstos en el COPP